miércoles, 1 de agosto de 2012

Matriculaciones de Aeronaves en Argentina

¿Esta por comprar una aeronave en el exterior?
¿Compro una aeronave y necesita matricularla?

Tramites ante el Registro de Aeronaves / ANAC
Tramites ante el Registro de Aeronaves / ANAC
Para tramites de Matriculaciones, Rematriculaciones, Informes de domiio de Aeronaves.
Escribanos a nuestra direccion de correo y le asesoraremos.

Consultenos:

matriculacionesaeronauticas@gmail.com


 

viernes, 20 de agosto de 2010

Jornadas Iberoamericanas de Derecho Aeronautico y del Espacio y de la Aviacion Comercial (2010)


Las XXXVIII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Aeronáutico y del Espacio, y de la Aviación Comercial es el evento más importante de la materia a realizarse en Argentina en los últimos años.
Las XXXVIII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Aeronáutico y del Espacio, y de la Aviación Comercial será el evento más importante de la materia a realizarse en el país en los últimos años.

Será una actividad académica integrada con el mundo de los negocios, la industria aeronáutica y la aviación comercial. Concurrirán empresas, instituciones, personalidades y autoridades aeronáuticas nacionales e internacionales. El conjunto más influyente de profesionales de la industria y del derecho estará allí.

Se realizaran los dias 20, 21 y 22 de octubre de 2010 en la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina

El Programa es el siguiente

Las jornadas se llevarán a cabo a lo largo de tres días. Aquí puede ver el programa día por día.

1º Día

9.00hs.: Ceremonia Inaugural

10.00hs.: Homenaje y Laudatio al Prof. Emérito Dr. Federico Videla Escalada a cargo del Prof. Emérito Dr. José D. Ray

11.00 a 11.30hs.: "Presupuestos Constitucionales y su Relación con los Tratados Internacionales."
Relator: Ilustrísimo Dr. Rafael de Agapito Serrano. (España)

11.30 a 12.30hs.: “Nuevas Fórmulas de Colaboración Empresaria”.
Relator: Lic. Antonio FALCONE (Argentina)
Co-relator: Dr. José G. ASSIS DE ALMEIDA (Brasil)

12.30 a 12.45hs.: Pausa para café.

12.45 a 13.45hs.: Presentación de Comunicaciones, Debate y Aprobación de Conclusiones.

14.00hs.: Reunión y Almuerzo del Consejo Directivo.


2º Día

9.00 a 10.00hs.: “Sistemas de Garantías sobre Aeronaves.
La Perspectiva Internacional. Futuro del Convenio de Cape Town. Ginebra de 1948”.

Relator: Dr. Hernán Gómez (Argentina)
Co-relator: Dr. Carlos Sierra (México)

10.00 a 10.15hs.: Pausa para café.

10.15 a 12.00hs.: “Seminario sobre Registro de Aeronaves”.

Mesa redonda.
Coordinador de la Mesa: Dr. Cayetano Aguayo Sierra (España)

Dr. Hernán A. GOMEZ (Argentina)
Dr. Emilio ALVAREZ ALVAREZ (España)
Dr. David DUEÑAS SANTANDER (Chile)
Dra. Sueli MARTINS DE MACEDO (Brasil)
Dra. Danielle DOUZIDOU (Francia)
Lic. Oscar RODRIGUEZ MEDINA (México)

12.00 a 13.45hs.: Presentación de Comunicaciones, Debate y Aprobación de Conclusiones.

13.45hs.: Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Miembros del Instituto.


3º Día

9.00 a 10.00hs.: “Seguros Aeronáuticos”.

Relator: Dr. Héctor PERUCCHI (h) (Argentina)
Co-relator: Dr. Julio COSTA (Brasil)

10.00 a 11.00hs.: Presentación de Comunicaciones, Debate y Aprobación de Conclusiones.

11.00 a 11.30hs.: Pausa para café.

11.30 a 12.30hs.: “El E-Commerce en el Contrato de Transporte Aéreo de Mercaderías”.

Relator: Dr. Carlos TORNERO (Canada)
Co-relator: Prof. Dr. Ignacio Quintana Carlo (España)

12.30 a 13.30hs.: Presentación de Comunicaciones, Debate y Aprobación de Conclusiones.

13.30hs.: Plenario y Aprobación de Conclusiones.

19.00hs.: Ceremonia de clausura

Los costos de las inscripciones se encuentran a continuación:

Miembros del Instituto USD 180,00
Miembros de ALADA USD 180,00
No miembros del Instituto USD 220,00
Estudiantes USD 10,00
Estudiantes Seminario Obligatorio GRATUITO


Las preinscripciones se realizarán hasta el 1º de septiembre de 2010.
Para preinscribirse comunicarse al 4576-6401/12 (de 8.30hs. a 13.00hs.)
o al 154 163 42459 (de 8.30hs.a 18.00hs.), o hacerlo directamente a continuación


PD: Estimados Lectores! aprovecho esta oportunidad para comentarles que nuestro blog ha superado el numero de 250 visitantes diarios!!

dchoaeronautico@gmail.com

martes, 10 de agosto de 2010

El Derecho Aeronáutico es tema de debate en la UNCuyo

Entre el 11 y el 13 de agosto se desarrollará en la Facultad de Derecho de la UNCuyo el Seminario de Derecho Aeronáutico, el primero de su tipo en el país por sus características de interdisciplinariedad. La participación es gratuita.

La aeronáutica argentina se encuentra en un continuo proceso de expansión en el que debe enfrentar nuevas realidades y desafíos que tienen que ser abordados desde la perspectiva del Derecho Aeronáutico.

El propósito del encuentro es abrir un ámbito de investigación y análisis permanente sobre el actual funcionamiento del Derecho Aeronáutico; un foro interdisciplinario de discusión y crecimiento intelectual, orientado hacia la resolución de problemas de impacto social y cotidiano.

Disertarán especialistas del país y habrá numerosas mesas de trabajo y discusión. El acto de apertura es el miércoles a las 18.30.

Más información e inscripciones, al correo-e: posgrado1@derecho.uncu.edu.ar o al teléfono 0261 4494040

dchoaeronautico@gmail.com

miércoles, 21 de julio de 2010

FAQ Registro Nacional De Aeronaves

LEGITIMADOS PARA TRAMITAR

¿Dónde se encuentra el Registro Nacional de Aeronaves?
Nuestra Dirección es Junín 1060, piso 5, CP 1113, Cdad. de Bs.As. Teléfono/ Fax 011
4576 6401.
Teléfono de Mesa de Entrega y Recepción de Expedientes. 011 4508-2103.
E-mail: www.dna.org.ar (próximamente se contará con una dirección de correo
electrónico de la ANAC).

¿Cuál es el horario de atención al público?

Nuestro horario de atención al público es de 8:30 Hs a 13 Hs.
¿Quienes pueden presentar los trámites ante el Registro Nacional de Aeronaves?
El Registro es público, de acuerdo al artículo 47 del Código Aeronáutico Argentino. Los
trámites deben ser presentados por los interesados o bien por terceros a quienes éstos
autoricen (ver modelo de autorización de gestión en la esta pagina web) o apoderen. Los
Escribanos Públicos, dentro del ámbito de sus funciones y cf. a derecho, pueden tramitar
directamente Certificados de Dominio e inscripciones de actos jurídicos celebrados por
instrumento público, en los cuales hayan participado profesionalmente o actúen a favor
de otro Escribano.

¿Cómo autorizo a un tercero para que realice mis trámites?

Mediante una autorización de gestión. Un modelo amplio de la misma podrá encontrarla
en la página Web de esta DNA. El interesado, conforme a la normativa vigente, en
resguardo de sus propios derechos y por su seguridad, deberá certificar su firma.
¿Cómo presento los trámites?
Los trámites pueden presentarse personalmente (Junín 1060, piso 5, CP 1113, Cdad. de
Bs. As.) o mediante otros procedimientos implementados recientemente para agilizar los
expedientes. Para informarse sobre cómo abonar los aranceles puede comunicarse con la
División Economía de la DA al Tel. 4508-2100.
La legislación administrativa argentina, no permite el envió de documentación on line,
en formato digitalizado.

¿Cómo hago para seguir el estado de mis trámites?

A los fines de lograr una mayor facilidad para los usuarios, sobre todo aquellos que
viven en las diferentes regiones del país, los mismos podrán seguir el estado de sus
trámites vía Internet, donde se publicarán las eventuales notificaciones y conclusión de
los trámites.
¿Existe la firma digital?

Estamos finalizando la gestión tendiente a concretar un acuerdo para comenzar a
aplicarla gradualmente.
¿Tengo que ir buscar los certificados o constancias de mis trámites al Registro?
No necesariamente. A solicitud y costo del interesado (el formulario de solicitud de
envió postal se halla en esta página Web), este Registro envía al domicilio solicitado la
documentación que expide. Gracias a esta modalidad, el usuario interesado no debe
venir excluyentemente hasta el domicilio del Registro, con los gastos que ello ocasiona
a los usuarios de las diferentes regiones del país.

¿Existen trámites de tipo urgente, rápido o simple, abonando aranceles
diferenciados?

Está contemplada la tramitación urgente sólo de los certificados e informes de dominio.
Mediante esta modalidad, abonando el arancel correspondiente, el usuario puede
obtener su trámite en el día e ingresar, por ejemplo, una transferencia de dominio, sin
necesidad de acudir dos veces a este RNA para ello. Hemos implementado, sólo para
casos de estricto interés público (por ej. aviones sanitarios), como en los países más
desarrollados, una vía que condensa prioritariamente nuestros esfuerzos.
¿Puedo inscribir una transferencia de dominio si la persona que vendió la aeronave
no es el último titular registral (o sea que no inscribió la aeronave a su nombre)?
En derecho registral existe el tracto sucesivo, que podemos ejemplificar con una cadena
de propietarios. Esto significa que el vendedor debe haber inscripto la aeronave a su
nombre para estar legitimado a vender la misma.

LOS ARANCELES

¿ El Registro establece los aranceles?

No. El Registro no es la autoridad competente para establecer los aranceles, ni para
cobrarlos. Sólo y simplemente los autoriza, conforme a la normativa vigente.

¿De dónde surgen los aranceles que corresponderían a mis trámites, cómo los
encuentro?


Los aranceles surgen mediante una disposición de CRA. El último listado de aranceles
fue publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina de fecha 10 de enero de
2008. No obstante, el texto del mismo podrá encontrarlo en la página web de esta DA.

¿Dónde y cómo pago los aranceles?

Los aranceles se pagan en la División Economía de la DA –Junín 1060, piso 6 de la
Cdad. de Bs. As. Ante cualquier duda, el teléfono de la citada División es 011-4508-
2100.

¿Cómo y dónde consta el pago de mis aranceles?

El pago de los aranceles consta en el expediente, mediante sello, firma, monto y
referencia. Así también, la autoridad competente emite un comprobante por el cobro de
los mismos.

¿Los aeroclubes pagan los mismos aranceles, en el ámbito de su actividad de
fomento?

No. Los aeroclubes, tienen un arancel diferenciado conforme a la normativa vigente.
Las instituciones aerodeportivas, sin fines de lucro, abonarán el 25 % del arancel que
correspondiera aplicar, excepto en lo referente a duplicados de certificados de propiedad
y de matriculación.

TIEMPO PARA PRESENTAR LOS TRÁMITES.

¿Cuánto tiempo tengo para inscribir una transferencia de dominio en el Registro
Nacional de Aeronaves ?

El Art. 23 del Dec./Nac. 4907/73 establece que toda Transferencia de dominio de una
aeronave deberá ser inscripta en el Registro dentro del término de treinta (30) días de
celebrado el contrato de compraventa u otros contratos o actos que lo acrediten. Sin
perjuicio de lo manifestado anteriormente, la presentación tardía de la transferencia sólo
acarrea una sanción administrativa y no es obstáculo para la registración de la misma.

¿ El vendedor puede realizar una Denuncia de Venta?

Sí. La Denuncia expresa del acto realizado, presentada ante el Registro Nacional de
Aeronaves dentro del término indicado (30 días de celebrado el contrato de
compraventa u otros contratos o actos que lo acrediten) eximirá al interesado de
sanciones administrativas.

¿ Existe algún tipo de sanción administrativa ante el incumplimiento del plazo de treinta (30) días de celebrado el contrato de compraventa u otros contratos o actos que lo acrediten para presentar la transferencia ante el Registro?

Sí. Existen sanciones administrativas. Por un lado este Registro remite a la autoridad
competente (Asesoria Jurídica DNA) las Actas de Infracciones al artículo 23 del
Dec./Nac. 4907/73, a los fines que la misma considere la viabilidad de instruir, con las
debidas garantías procesales, los procedimientos administrativos y procesos judiciales
necesarios para el cumplimiento de la sanción. Dichas sanciones se aplican
solidariamente al vendedor y al comprador.
Por otro lado, al recibir una Denuncia de Venta, si dentro de los plazos fijados no se
solicitara la inscripción de la transferencia de dominio, el Registro suspenderá la
vigencia de la matrícula de la aeronave hasta tanto no se cumpla con la inscripción
pertinente.

¿Qué debo hacer Si tengo una inscripción provisoria cuyo plazo ha vencido?

Debe solicitar la reinscripción de la misma, abonando el arancel correspondiente y
acompañando la documentación faltante, como oportunamente le fuera notificado.

¿Cuanto tarda el Registro para expedirse, en los diferentes tramites?

Probablemente esta pregunta sea una de las más frecuentes y medulares para nuestro
interés y el de los usuarios.
Según la última estadística (Marzo de 2010) el promedio de expedición de todos los
trámites que tramitan en este Registro es de 36 hs. hábiles. Esta estadística obedece a un
promedio. (Por ej. Los Certificados de Dominio, se están expidiendo en 24 hs. hábiles,
pero la respuesta a un oficio judicial en el cual requieren muchísimos datos de flotas de
aeronaves y estudios de títulos o bien la resolución de recursos administrativos de
extrema complejidad ha tenido un tiempo de expedición de cinco días hábiles).
Valen destacarse algunos temas, para ser totalmente honestos con nosotros mismos y
con los usuarios.
La expedición del Registro sobre un trámite, lamentablemente para los usuarios y para
este Registro, conforme a derecho, no siempre implica la finalización del mismo.
El Registro NO puede actuar de oficio en la mayoría de los trámites. La legislación se lo
prohíbe expresamente porque podría vulnerar eventuales intereses de terceros.
La mayoría de los trámites que se desarrollan en este Registro, son A IMPULSO DE
LOS INTERESADOS o quienes los representen. Esto quiere decir que el Registro
analiza sólo aquello que le presentan.
Por tanto el Registro se expide conforme a lo obrante en el expediente. Y este es el
tiempo que consideramos de estricta justicia, para medir la eficacia de la actividad del
Registro.
Uno de los problemas que tenemos es que los usuarios, inconscientemente o mal
informados, no conocen estas dificultades. Entonces atribuyen al Registro un tiempo de
demora que no es tal, sino que obedece a la falta de presentación de documentación.
Por ejemplo, si el Registro inscribe provisoriamente una transferencia por que las partes
no han presentado toda la documentación requerida en la legislación y luego las mismas
se demoran treinta días en presentar la misma, no creemos justo imputar esta demora de
treinta días al Registro.
El plazo de expedición del Registro, teniendo en cuenta la previa vista del expediente,
comenzará a correr nuevamente desde que las partes IMPULSARON de nuevo el
procedimiento, ya que el Registro no puede impulsar de oficio.
El tiempo de expedición que hemos logrado, es resultado de un verdadero esfuerzo, de
acuerdo a los medios y cantidad de personas que integramos el Registro. Pero no
estamos conformes con el mismo. Es nuestro compromiso intentar ser más eficaces cada
día.

¿Por qué el Registro pide tantos requisitos para la inscripción de los diferentes
trámites?

Es cierto que, lamentablemente, la cantidad de requisitos exigidos a los usuarios, que
este Registro debe solicitar es numerosa. Para mayor tarea del Registro y de los
usuarios. Los mismos surgen expresamente de la Legislación vigente. Paradójicamente
la mayoría de los requisitos NO son estrictamente registrales sino ajenos a la materia en
sentido estricto e impuesto por la Legislación para colaborar con otras áreas de la
Administración Pública (por ej. Impositivos, Aduaneros, etc.).

¿Por qué en otros países, por ej. EE.UU. hay registraciones en el día?

En una primera impresión algunos usuarios parecen sentirse frustrados, y en
consecuencia nosotros, pero creemos que no debe ser así.
Sin entrar a considerar el tema de los medios materiales, las legislaciones son
notablemente diferentes.
En algunos casos –por ej. la registración de un Bill of sale- el tiempo de expedición es
menor porque el Sistema jurídico anglosajón es esencial y sustancialmente diferente a
nuestro sistema de fuente de derecho continental-romano. Para varias inscripciones el
Registro Federal de los EE.UU. sólo y únicamente se limita a registrar, sin analizar el
instrumento a inscribir, bajo responsabilidad de los administrados. En nuestro derecho
nosotros, si bien el Registro es Declarativo, entre otras muchas diferencias, debemos
analizar los numerosos requisitos exigidos por la Ley, que este Registro no es
competente para derogar.
No obstante, si se quiere establecer una comparación, sería lógico que se realice en
aquellos temas en los cuales el Registro Federal debe analizar la materia a tratar y no
limitarse a la registración. En tal comparación, con nuestro modesto trabajo, la
legislación vigente, los medios con que contamos y todo lo que nos queda por mejorar,
podemos sentirnos dignamente conformes.
Cabe destacar que el Registro Nacional de Aeronaves ha alcanzado a realizar
registraciones en el día, por ejemplo en la expedición de certificados de dominio.

EL ESTADO LEGAL DE UNA AERONAVE

¿Cómo hago para conocer el estado legal de una aeronave.? (¿Quién es su dueño, si tiene contratos inscriptos, si esta embargada etc? )

Para conocer el estado legal de una aeronave se debe solicitar un INFORME DE
DOMINIO. El formulario de dicho informe se encuentra en la página Web de la DNA.,
desde donde se puede guardar o abrir, completarse en la PC y presentarse al Registro –
por correo o personalmente-. Es importante destacar que (a diferencia del Certificado de
Dominio) para un INFORME DE DOMINIO no es obligatorio que la firma del
solicitante se encuentre certificada.

¿Cómo hago para conocer si una persona es titular de alguna aeronave?

Para conocer si una persona es dueña de una aeronave, se debe solicitar un INFORME
DE TITULARIDAD. El formulario de dicho informe se encuentra en la página Web de
la DNA., desde donde se puede guardar o abrir, completarse en la PC y presentarse al
Registro –por correo o personalmente-. Es importante destacar que (a diferencia del
Certificado de Dominio) para un INFORME DE TITULARIDAD no es obligatorio que
la firma del solicitante se encuentre certificada.

¿Pueden informarme verbalmente el estado legal de una aeronave?

No. Es frecuente que telefónicamente nos realicen esta pregunta. El informe se presenta
por escrito (personalmente o por correo) y el Registro se expide de la misma manera,
conforme a la legislación aeronáutica y administrativa vigente. Independientemente de
lo dispuesto por la legislación, el informe escrito redunda en una mayor seguridad
jurídica para el propio interesado.
No obstante cualquier interesado, de conformidad a la normativa vigente, podrá solicitar
vista del legajo de una aeronave o de un expediente. (Art. 47 C.A. y normas
complementarias y concordantes).

EMBARGOS E INHIBICIONES

Como estas medidas sólo pueden ser dictadas por autoridad judicial o agentes fiscales
(Ley 25239 ) una vez que el usuario advierta la inscripción o anotación de las mismas,
deberá concurrir a su letrado de confianza a los fines del levantamiento de las mismas.
Los levantamientos de las mismas deben ser ordenados por aquellas autoridades que
dictaron su inscripción.
Los letrados, ante cualquier duda, podrán comunicarse con el Registro Nacional de
Aeronaves a los fines de proceder a su levantamiento ordenado por autoridad
competente.

CERTIFICACIONES DE FIRMAS

¿ Por qué tengo que certificar algunas firmas que presento en un trámite?

Algunas firmas (por ej. de un contrato de compraventa, de una autorización de gestión,
de un certificado de dominio) deben estar certificadas. En dicha certificación el
certificante acreditará si el certificado firma por su propio derecho –por sí mismo- o
bien acreditará su personería (por ej. cuando firme en representación de una firma
comercial, o como apoderado, autorizado, etc.). Esta certificación es requerida en
algunos casos por la normativa vigente, a los fines de la seguridad jurídica de los
propios interesados y a los fines la segura publicidad ante terceros.

¿ Todas las firmas deben estar certificadas?

Depende de cada instrumento. (Por Ej. en el formulario de presentación de trámites
F101, las constancias de CUIT/CUIL/CDI no es requerida la certificación de las
firmas.). El Registro sólo exige dicha certificación, en los casos en que la normativa así
lo contempla.

¿Qué quiere decir firmas Legalizadas?

Cuando la autoridad certificante no se encuentre en el ámbito de la ciudad de Buenos
Aires –Sede del Registro Nacional de Aeronaves- corresponde que la firma de quien
certifica deba ser legalizada por la autoridad competente. (Por ej. la firma de un
escribano de una determinada provincia de nuestro país debe estar legalizada por el
colegio de escribanos de la misma). La fuente de estas normativas es nacional y también
provincial.

¿Puedo “certificar” mi firma en un Banco o en la Cámara de Comercio de mi
localidad? ¿ Quienes están autorizados para certificar mi firma?

No. Sólo están autorizados para certificar firmas los escribanos públicos y la autoridad
judicial -Art. 5 del Dec. 4907/73-. (Por ej. jueces de Paz en algunas provincias que
conservan dichos empleos). A los fines de una mejor atención del usuario, previo pago
del arancel correspondiente –cf. a la normativa vigente- el Registro podrá certificar
firmas del interesado en las solicitudes al Registro. (El registro no certifica documentos
válidos entre las partes).

¿ Si compré una aeronave en el extranjero la factura comercial que me extienda el vendedor tiene que tener su firma certificada y legalizada?

Sí. Este requisito es muy importante y generador de frecuentes inconvenientes. Si bien,
cada país tiene su legislación aplicable con respecto a la forma y requisito de las
facturas que emitan sus ciudadanos o empresas, nuestra legislación – como la mayoría
de los países cuyo fuente de derecho es la continental romana y no la anglosajona- exige
que LA FIRMA DEL VENDEDOR se encuentre Certificada y Legalizada, ya sea
mediante vía consular o bien mediante una apostilla –sello- que colocan los estados
miembros de un convenio internacional –Convenio de La Haya-. Es de destacar que la
que tiene que estar certificada y legalizada es la firma del vendedor.
HABITUALMENTE el emisor de la factura – frecuentemente anglosajón- comete el
error, ante la inadvertencia del interesado, de NO CERTIFICAR LA FIRMA DEL
VENDEDOR Y CERTIFICAR QUE DICHA FACTURA ES COPIA DE LA
ORIGINAL. Es algo que se debe tener en cuenta porque dicha factura SERÁ
OBSERVADA por el Registro, de acuerdo a la legislación vigente, con las demoras que
le implicará al usuario que le envíen una nueva factura.
Si bien no es el tema puntual de esta respuesta, consideramos propicio destacar que en
la factura, independientemente de las formas –regidas por el país del emisor- deberá
individualizarse al comprador, a la aeronave -especialmente, con su número de serie-, y
a sus motores y hélices de la misma manera


viernes, 12 de febrero de 2010

Caso LAPA: Apelaran el fallo que dejo libres a los acusados

Los abogados querellantes indicaron que esperarán los fundamentos de los jueces para hacer la presentación; indignación tras el veredicto; "es un caso de impunidad", dijo el hermano de una de las víctimas

Tras conocer la decisión del Tribunal Oral Federal 4, que libró de culpa al presidente de LAPA y a otros cinco acusados, y sentenció a dos gerentes a tres años de prisión en suspenso, los abogados querellantes confirmaron a lanacion.com que apelarán el fallo.
Según indicaron, aguardarán a finaes de marzo, cuando tendrá lugar la la lectura de los fundamentos por los cuales los jueces Leopoldo Bruglia, Jorge Gorini y María Cristina San Martino -en disidencia- llegaron a esta conclusión.

Ayer a última hora, el tribunal determinó el sobreseimiento de dos ex integrantes de la Fuerza Aérea y la absolución para el ex presidente de LAPA Gustavo Deutsch, el ex vicepresidente Ronaldo Boyd, el ex gerente de Operaciones Fabián Chionetti y la ex gerente de Recursos Humanos Nora Arzeno. De esta manera, nadie irá a prisión.
El veredicto provocó la inmediata reacción de los familiares de las víctimas de la tragedia. Mateo García, hermano de una de las 65 víctimas del accidente del avión de LAPA en 1999, insistió hoy en criticar el veredicto que absolvió a los máximos directivos de la desaparecida compañía al sostener que "hasta anoche era un delito, ahora es un caso de impunidad".

En relación al veredicto el hombre opinó: "Cualquier persona que hubiese conocido la causa, se hubiera sorprendido igual que nosotros".

"Nosotros hicimos todo lo que correspondía: denunciar, aportar pruebas, ser pacientes con esta Justicia frente a todo ese manoseo que hace hacia las víctimas y todo su entorno. Y estos fueron los resultados. Una solución casi generalizada donde solamente quedaron [condenados] dos tipos mediocres, pero ninguno de la dirección", indicó esta mañana García a radio Mitre.
García perdió a su hermano Antonio en el accidente del 31 de agosto de 1999, en el Aeroparque Metropolitano Jorge Newbery.

"Hasta anoche era un delito, con 65 personas muertas. Ahora es un caso de impunidad", lamentó.
El próximo 31 de marzo se sabrá con qué argumentos los jueces Leopoldo Bruglia, Jorge Gorini y María Cristina San Martino -en disidencia- llegaron a esta conclusión

martes, 15 de septiembre de 2009

Marco legal del trabajo aereo..


CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA

Art. 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes
sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generara prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de
los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las
jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente
peligrosos y de los radiactivos.

Ley 17285 - Código Aeronáutico
Art. 12: La autoridad competente podrá practicar las verificaciones relativas a las personas,
aeronaves, tripulaciones y cosas transportadas antes de la partida, durante el vuelo, en el aterrizaje o
en su estacionamiento y tomar las medidas adecuadas para la seguridad del vuelo.
Art. 91: El concepto aeronáutico comercial comprende los servicios de transporte aéreo y los de
trabajo aéreo.
Art. 92: Se considera servicio de transporte aéreo a toda serie de actos destinados a trasladar en
aeronave a personas o cosas, de un aeródromo a otro.

“El TRABAJO AÉREO comprende toda actividad comercial aérea con excepción del transporte”.

CAPITULO IV – TRABAJO AEREO (Artículos 131 al 132)
Art. 131: Para realizar trabajo aéreo en cualquiera de sus especialidades, las personas o empresas
deberán obtener autorización previa de la autoridad aeronáutica sujeta a los siguientes recaudos:
Actualizado al 11 de enero de 2006 Pág. 2 - 11 División CertificaciónTrabajo Aéreo
1. Reunir los requisitos establecidos en el Artículo 48 para ser propietario de aeronave;
2. Poseer capacidad técnica y económica de acuerdo a la especialidad de que se trate;
3. Operar con aeronaves de matrícula argentina.
Excepcionalmente y en cada caso la autoridad aeronáutica podrá disponer del cumplimiento
de las exigencias de los Incisos 1 y 3 precedentes, cuando no existiesen en el país empresas o
aeronaves capacitadas para la realización de una determinada especialidad de trabajo aéreo.
Art. 132: El Poder Ejecutivo establecerá las normas a las que deberá ajustarse el trabajo aéreo
conforme a sus diversas especialidades y el régimen de su autorización.

*CAPITULO V – FISCALIZACION DE ACTIVIDADES COMERCIALES (Artículos 133 al 134)
*Art. 133: Las actividades aeronáuticas comerciales están sujetas a fiscalización por la autoridad
aeronáutica.
Al efecto le corresponde:
1º) Exigir el cumplimiento de las obligaciones previstas en las concesiones o autorizaciones
otorgadas, así como las contenidas en el presente Código, Leyes, Reglamentaciones y demás
normas que en su consecuencia se dicten.
2º) Ejercer la fiscalización técnica operativa, económica y financiera del explotador.
3º) Suspender las actividades cuando considere que no estén cumplidas las condiciones de
seguridad requeridas o cuando no estén asegurados los riesgos cuya cobertura sea legalmente
obligatoria, y autorizar su reanudación, una vez subsanadas tales deficiencias o requisitos,
siempre que no resultare de ellos causales que traigan aparejada la caducidad o retiro de la
concesión o autorización.
4º) Autorizar la interrupción y la reanudación de los servicios solicitados por los prestatarios,
cuando a su juicio, no se consideren afectadas las razones de necesidad o utilidad general que
determinaron el otorgamiento de la concesión o autorización, o la continuidad de los
servicios.
5º) Prohibir el empleo de material de vuelo que no ofrezca seguridad.
6º) Exigir que el personal aeronáutico llene las condiciones requeridas por las disposiciones
vigentes.
7º) Fiscalizar todo tipo de promoción y comercialización de billetes de pasaje, fletes y toda
otra venta de capacidad de transporte aéreo llevado a cabo por los transportadores, sus
representantes o agentes y terceros, con de impedir el desvío o encaminamiento no
autorizado de tráficos y de hacer cumplir las tarifas vigentes en sus condiciones y exigencias.
Actualizado al 11 de enero de 2006 Pág. 3 - 11 División CertificaciónTrabajo Aéreo
8º) Autorizar y supervisar el funcionamiento de las representaciones y agencias de las
empresas extranjeras de transporte aéreo internacional que no operen en el territorio nacional
y se establezcan en el país, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponen
las demás normas legales respecto de empresas extranjeras.
9º) Calificar, conforme la ley vigente en materia de política aérea, la aptitud de las aeronaves
destinadas al transporte comercial de pasajeros y carga, en función de los servicios a prestar
para determinar la conveniencia de su incorporación a tales servicios y autorizar la afectación
de las aeronaves a la flota de transportadores de bandera argentina. Intervenir en el trámite
de autorización para su ingreso al país.
10º) Desempeñar todas las otras funciones de fiscalización que confiera el Poder Ejecutivo
Nacional.

TITULO VII - RESPONSABILIDAD (Artículos 155 al 162)
+Capítulo II – Daños causados a terceros en superficie
Art. 155: La persona que sufra daños en la superficie tiene derecho a reparación en las
condiciones fijadas en este Capítulo, con solo probar que los daños provienen de una aeronave
en vuelo o de una persona o cosa caída o arrojada de la misma o del ruido anormal de aquélla.
Sin embargo, no habrá lugar a reparación si los daños no son consecuencia directa del
acontecimiento que los ha originado.
Art. 156: A los fines del Art. anterior, se considera que una aeronave se encuentra en vuelo
desde que se aplica la fuerza motriz para despegar hasta que termina el recorrido de aterrizaje.
Art. 157: La responsabilidad que establece el Art. 155 incumbe al explotador de la aeronave.
Art. 158: El que sin tener la disposición de la aeronave, la usa sin consentimiento del
explotador, responde del daño causado.
El explotador será responsable solidariamente salvo que pruebe que ha tomado las medidas
adecuadas para evitar el uso ilegitimo de la aeronave.
Art. 159: La responsabilidad del explotador por daños a terceros en la superficie podrá ser
atenuada o eximida, si prueba que el damnificado los ha causado o ha contribuido a causarlos.
Art. 160: El explotador es responsable por cada accidente hasta el límite de la suma equivalente
en pesos al número de argentinos oro que resulta de la escala siguiente, de acuerdo a la
cotización que éstos tengan en el momento de ocurrir el hecho generador de la responsabilidad:
1. Dos mil argentinos oro para aeronaves cuyo peso no exceda de mil (1.000) Kg.;
2. Dos mil argentinos oro mas uno y medio argentino oro por cada Kg. que exceda de los
mil para aeronaves que pesan más de mil y no excedan de seis mil (6.000) Kg.;
3. Diez mil cuatrocientos argentinos oro mas un argentino oro por cada Kg. que exceda
de los seis mil (6.000) Kg., para aeronaves que pesan mas de seis mil (6.000) Kg. y no
excedan de veinte mil (20.000) Kg.;
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4. Veinticinco mil argentinos oro mas medio argentino oro por cada Kg. que exceda de
los veinte mil (20.000) Kg., para aeronaves que pesan más de veinte mil y no excedan
de los cincuenta mil (50.000) Kg.;
5. Cuarenta y tres mil seiscientos argentinos oro mas treinta y siete centésimos de
argentino oro por cada Kg. que exceda de los cincuenta mil (50.000) Kg., para
aeronaves que pesan más de cincuenta mil Kg.
La indemnización en caso de muerte o lesiones no excederá de dos mil (2.000) argentinos oro por persona fallecida o lesionada.

En caso de concurrencia de daños a personas y bienes la mitad de la cantidad a distribuir se
destinará preferentemente a indemnizar los daños causados a las personas. El remanente de la
cantidad total ha distribuir se prorrateará entre las indemnizaciones relativas a daños a los bienes y a
la parte no cubierta de las demás indemnizaciones.
A los fines de este artículo peso significa el peso máximo autorizado por el Certificado de
Aeronavegabilidad de la aeronave.
Art. 161: Si existiese varios damnificados en un mismo accidente y la suma global a pagar
excediese de los límites previstos en el artículo anterior, debe procederse a la reducción
proporcional del derecho de cada uno, de manera de no pasar en conjunto, los límites ante
dichos.
Art. 162: El explotador no tendrá derecho a ampararse en las disposiciones de este Capítulo que
limitan su responsabilidad, si el daño proviene de su dolo o del dolo de personas bajo su
dependencia, actuando en ejercicio de sus funciones.

TITULO X - SEGUROS (Artículos 191 al 196)
Art. 191: El explotador está obligado a asegurar a su personal, habitual u ocasionalmente con
función a bordo, contra los accidentes susceptibles de cumplimiento del servicio, a las leyes a que se
refiere el Artículo 87.
Art. 192: El explotador está obligado a constituir un seguro por los daños previstos en los límites
del título VII. El seguro podrá ser substituido por un depósito, en efectivo o en títulos nacionales, o
por una garantía bancaria.
Cuando se trate de explotadores nacionales, los seguros por accidentes al personal contratado en la
República o por daños producidos con motivo del vuelo de sus aeronaves, o a terceros y sus bienes,
deberán ser contratados con aseguradores que reúnan los requisitos exigidos por la ley respectiva.
Art. 193: No se autorizará la circulación en el espacio aéreo nacional de ninguna aeronave
extranjera que no justifique tener asegurados los daños que pueda producir a las personas o cosas
transportadas o a terceros en la superficie, en los límites fijados en este Código. En los casos en que
la responsabilidad del explotador se rija por acuerdos o convenciones internacionales, el seguro
deberá cubrir los límites de responsabilidad en ellos previstos.
El seguro podrá ser substituido por otra garantía si la ley de la nacionalidad de la aeronave así lo
autoriza.
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TITULO XII - FISCALIZACION Y PROCEDIMIENTO (artículos 202 al 207)
Art. 202: La fiscalización del espacio aéreo, aeródromos y demás lugares aeronáuticos en el
territorio de la República y sus aguas jurisdiccionales, será ejercida por la autoridad aeronáutica, con
excepción de la que corresponda a la policía de seguridad y judicial que estará a cargo de las
policías nacionales existentes.
La organización y funciones de la policía aeronáutica serán establecidas por una ley especial que se
dictará al efecto.
Art. 203: Toda vez que se compruebe una infracción a este código o a su reglamentación o cuando
una aeronave ocasione un daño, la autoridad aeronáutica levantará acta con relación circunstanciada
de los hechos, autores, damnificados y demás elementos de juicio, remitiendo las actuaciones a la
autoridad judicial o administrativa que corresponda.
Cuando en caso de delito deba detenerse a miembros de la tripulación de una aeronave que realice
servicios de transporte aéreo, la autoridad que efectúe el procedimiento deberá tomar de inmediato
las medidas para posibilitar la continuación del vuelo.
Art. 206: En el ejercicio de las facultades que le otorga este código la autoridad aeronáutica podrá
requerir el auxilio de la fuerza pública y ésta estará obligada a prestarlo, para obtener la
comparecencia de los presuntos infractores o la inmovilización de las aeronaves que pusiesen en
peligro la seguridad pública o de las personas o cosas.

DECRETO 2352-83 - RÉGIMEN DE FALTAS AERONÁUTICAS

Art. 5: Se aplicará apercibimiento, multa de hasta el ciento por ciento (100%) del monto resultante
según el Art. 1, inc. 2, apart. b) del presente, o suspensión temporaria hasta seis (6) meses, cuando se
trate de autorizaciones o permiso acordados para la explotación de trabajo aéreo -sin perjuicio de los
supuestos previstos en el Art. 135 del Código Aeronáutico- a quien: (Texto según Decreto 30/91,
Art. 5, (B.O. 14/01/91).
1) Infringiere las normas reglamentarias sobre tiempos máximos de actividad específica, para
el personal aeronáutico de a bordo que se desempeña en los servicios aerocomerciales.
2) Omitiere efectuar, ante la autoridad aeronáutica, al personal y a las aeronaves que destinara
para la realización de trabajo aéreo.
3) Realizare trabajo aéreo con aeronaves que carecieran de la habilitación pertinente para la
actividad.
4) Empleare aeronaves o personal que carecieran de las habilitaciones y licencias
correspondientes o cuando las mismas se hallaran vencidas, incluso en los casos de enseñanza
de vuelo.
5) Explotare trabajo aéreo sin poseer la autorización pertinente o, estando autorizado
infringiere las normas que regulan la actividad.
6) Siendo explotador de una aeronave, no acreditare el cumplimiento de las obligaciones
impuestas por los Art. 191, 192 y 193 del código aeronáutico, luego de haber sido intimado
por la autoridad competente.
7) Estando obligado, omitiere constituir las garantías que exigen los Art. 191, 192 y 193 del
código aeronáutico.
8) Contraviniere las disposiciones vigentes relativas a fotografía aérea.
9) Siendo titular de una autorización para realizar trabajo aéreo, modificare su denominación
comercial sin contar con la conformidad de la autoridad aeronáutica.
10) Siendo explotador de trabajo aéreo, omitiere notificar a la autoridad aeronáutica el lugar
base de sus operaciones, o en su caso, no mantuviere actualizada tal información.
11) Dejare de presentar, dentro del término de intimación fijado por la autoridad aeronáutica,
la manifestación de bienes o balance y cuadro demostrativo de ganancias y perdidas.

TRABAJO AÉREO – Reglamenta el Código Aeronáutico
DECRETO 2836 – 72 (Fecha 03/08/72 - B. O. 13/08/72)


Capítulo I - Concepto y dependencia

Art. 1: El trabajo aéreo a los fines de la aplicación del presente decreto comprende la explotación
comercial de aeronaves en cualquiera de sus formas, incluyendo el traslado de personas y/o cosas en
función complementaria de aquellas, excluidos los servicios de transporte aéreo. En particular, se consideran actividades de trabajo, las siguientes:

1.- Agroaéreos: rociado, espolvoreó, siembra, aplicación de fertilizantes, combate de la
erosión, defoliación, protección contra las heladas, persecución de animales dañinos.
2.- Fotografía: aerofotogrametría, prospección, magnetometría, detección, medición,
sentillametría, filmación, relevamientos fototopográficos, oblicua.
3.- Propaganda: sonora, arrastre de cartel y/o manga, pintado de aeronaves, arrojo de
volantes, luminosa, radial, con humo.
4.- Inspección y vigilancia: combate contra incendios de bosques y campos, control de líneas
de comunicaciones, niveles de agua, sistemas de riego, embalses y vertientes, vigilancia de
oleoductos, gasoductos, búsqueda y salvamento, control y fijación de límites.
5.- Defensa y protección de la fauna: siembra en lagos y ríos, sanidad animal, arreo de
ganado, control de alambrados, control de manadas.
6.- Pesca: localización de cardúmenes.
7.- Exploraciones petrolíferas, yacimientos minerales.
8.- Montaje y construcción de cimientos para Torres metálicas de perforación,
levantamientos y trabajos de arqueología y geología, construcción de obras hidroeléctricas,
puentes y oleoductos.
9.- Otras actividades que se realicen mediante el empleo de aeronaves, sin tener como fin
transportar personas o cosas.
Art. 2: El fomento, otorgamiento de autorizaciones, registro de empresarios, fiscalización y demás
medidas de administración del Trabajo aéreo en la República Argentina, en el ámbito nacional o
interprovincial, serán ejercidos por el comando de regiones aéreas, dependiente del comando en jefe
de la fuerza aérea. El comando de regiones aéreas podrá delegar las funciones que crea pertinentes
en sus dependencias especializadas.
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Capítulo II - Empresas

Art. 3: La explotación de las actividades comerciales a las cuales se refiere el Art. 1, podrán ser
realizadas dentro del territorio nacional por personas visibles o sociedades comerciales constituidas
en cualquiera de las formas que autoricen las leyes, pero condicionadas a las exigencias del presente
decreto.
Art. 4: Podrán asimismo realizar actividades de trabajo aéreo, los aeroclubes que hayan sido
debidamente autorizados de acuerdo con lo establecido en el Art. 234 del código aeronáutico.
Art. 5: Los peticionantes previstos en el Art. 3, deberán dar cumplimiento a los siguientes
requisitos:
1.- Si se trata de una persona física, tener su domicilio real en la República Argentina.
2.- Si se trata de varios copropietarios, la mayoría cuyos derechos exceden de la mitad del
valor de la aeronave, deben mantener su domicilio real en la república.
3.- Si se trata de una sociedad de personas, de capitales o asociaciones, estar constituida
conforme a las leyes argentinas y tener su domicilio legal en la república.
4.- Poseer capacidad técnica y económica de acuerdo con la especialidad de que se trate, la
cual deberá ser acreditada en la forma indicada en el artículo siguiente.
5.- Disponer de los equipos, instalaciones auxiliares y demás elementos que requieran las
especialidades del Trabajo Aéreo a realizar y contar con las autorizaciones y habilitaciones
atinentes a estas.
Art. 6: Los peticionantes que gestionen autorización para la explotación de trabajos aéreos,
presentaran ante la autoridad aeronáutica, juntamente con la solicitud en que así lo expresen, los siguientes documentos:

1.- Certificado de domicilio, expedido por autoridad policial o juez de Paz.
2.- Manifestación de bienes o balance. Esta manifestación se acreditara mediante la
presentación de documentos suscritos por contador público nacional, con intervención del
Consejo profesional de Ciencias Económicas.
3.- Copia autenticada de los certificados de:
a) Matriculación de las aeronaves a emplear;
b) Inscripción de la propiedad de las mismas;
c) Aeronavegabilidad (anverso y reverso) con las habilitaciones técnicas autorizadas.
4.- Copia autenticada del contrato social o estatutos, en caso de tratarse de personas jurídicas,
inscriptas en el Registro público de Comercio. En el objeto del contrato social o los estatutos,
deberá constar que la entidad puede dedicarse a la explotación de trabajo aéreo en general.
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5.- Copia autenticada de la patente del o de los pilotos, licencia comercial y certificado
psicofisiológico.
6.- Pólizas de seguro contra riesgos producidos por daños a los terceros en la superficie y
referente al personal empleado, conforme a lo dispuesto en el Título X del código
aeronáutico. Asimismo deberán cubrir los riesgos de la actividad a realizar, debiendo el
peticionante figurar como asegurado. La renovación de los contratos de seguro, se acreditara
5 días antes de su vencimiento.
7.- Copia autenticada del contrato de locación de las aeronaves a emplear si el material de
vuelo no es propiedad del operador. El Contrato deberá encontrarse inscripto en el Registro
Nacional de aeronaves de acuerdo con lo establecido en el Art. 45 del código aeronáutico.
8.- Papel sellado que corresponda según las leyes impositivas en vigencia. En todos los
casos, la autoridad aeronáutica, solicitara antecedentes de los peticionantes a la policía
Federal.

Art. 7: Las empresas podrán establecerse para explotar exclusivamente servicios comerciales de
trabajo aéreo o desarrollar esas actividades como principales o accesorias de otras que hayan sido
debidamente autorizadas, mas en todos los casos deberá darse cumplimiento a lo establecido en el
Art. 5.
Art. 8: Las empresas deberán comunicar al comando de regiones aéreas (dirección de fomento y
habilitación) toda modificación que se produzca en su organización y estructura así como todo
cambio de autoridades. Asimismo deberá ser comunicada la inactividad específica por más de 3
meses corridos.
Art. 9: Las empresas extranjeras podrán ser autorizadas a operar en trabajos aéreos,
excepcionalmente y cuando su actividad satisfaga una necesidad que no pueda ser atendida por
empresas argentinas por falta de aeronaves capacitadas para la realización de esa determinada
especialidad de trabajo aéreo.

Capítulo III - Gestión y fiscalización

Art. 10: Las empresas deberán presentar al Comando de Regiones Aéreas (Dirección de Fomento y
Habilitación) dentro de los CUATRO (4) meses del cierre del ejercicio anual, una memoria de ese
ejercicio y una copia autenticada del balance general y del cuadro demostrativo de ganancias y
perdidas. La memoria contendrá los resultados de la gestión técnico-comercial con el mayor acopio
posible de datos técnicos, financieros y estadísticos.

Art. 11: En el caso de empresas que realicen a la vez otras actividades afines o no a los servicios
comerciales de trabajo aéreo, la discriminación de los negocios, delimitara claramente la gestión
correspondiente a estos servicios, con el fin de comprobar sus resultados.
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Art. 12: Las empresas llevaran los libros y registros auxiliares que determine el Comando de
Regiones Aéreas, además de los exigidos por el código de Comercio y leyes complementarias.
Art. 13: El Comando de Regiones Aéreas (Dirección de Fomento y Habilitación) designará
inspectores debidamente acreditados, quienes estarán facultados para tomar conocimiento de la
gestión financiera, comercial, técnica económica y técnica, jurídica de la empresa y para revisar los libros y documentos de esta
.
Capítulo IV - Personal, material y Operaciones

Art. 14: El personal que desempeñe funciones de trabajo aéreo deberá estar especialmente
autorizado por la dirección de fomento y habilitación, no sólo en cuanto a los requisitos generales
que las leyes y reglamentos establecen, sino también en cuanto a los particulares que sean necesarios para la especialidad de que se trate.
Las empresas podrán, por razones técnicas, emplear pilotos extranjeros para operar determinadas
aeronaves, en carácter de instructores de personal argentino, los cuales serán reemplazados en forma
gradual por el personal instruido, en los plazos que establezca la autoridad competente.

Art. 15: Las aeronaves que se utilicen deberán contar con la previa certificación de la dirección de
fomento y habilitación, con respecto a las condiciones normales de aeronavegabilidad y su
adecuación a las operaciones para las cuales sean destinadas.
Art. 16: Las aeronaves afectadas a los servicios de trabajo aéreo deberán tener matrícula nacional
Argentina. Sin embargo, el explotador podrá solicitar la aplicación del Art. 107 del Código
Aeronáutico, en las circunstancias contempladas en el mismo.
Art. 17: El Comando de Regiones Aéreas podrá autorizar el pedido previsto en la segunda parte del
artículo anterior, con carácter de excepción y para cada caso, siempre que no existan en el país,
empresas o aeronaves disponibles para la realización de una determinada especialidad de trabajo aéreo. El plazo de afectación será determinado por la autoridad competente.
Art. 18: El Comando de Regiones Aéreas (Dirección de Fomento y Habilitación) expedirá un
certificado en el que constaran los datos referentes a la especialidad de trabajo aéreo autorizado. Una
copia autenticada del mismo, deberá ser mantenida a bordo de cada una de las aeronaves que se
utilicen a tal fin, juntamente con los demás libros o documentos que indiquen las reglamentaciones
específicas.
Art. 19: Los operadores que se dediquen a trabajo aéreo en actividades agroaéreas, podrán operar
desde o hacia cualquier campo eventual, éste o no habilitado como aeródromo. Se entiende por
campo eventual, cualquier lugar libre que a juicio del operador sea apto para el despegue y aterrizaje
de la aeronave.
En estos casos, las operaciones sólo podrán ser realizadas en condiciones meteorológicas favorables.
Art. 20: El Poder Ejecutivo podrá subvencionar las actividades de trabajo aéreo cuando éstas se
refieren a la lucha contra las plagas del agro o contra las calamidades públicas, en los términos del
Art. 138 del código aeronáutico.
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Las subvenciones se otorgaran cuando las situaciones planteadas exijan la urgente adopción de
medidas preventivas en defensa de la comunidad y preferentemente con destino a:
1.- Renovación y equipamiento de material de vuelo.
2.- Adquisición de combustibles y lubricantes.
3.- Compra de productos químicos.
4.- Refuerzo de materiales para apoyo terrestre.
Capítulo V - Aplicabilidad de normas
Art. 21: Se declaran aplicables al trabajo aéreo las normas contenidas en el Art. 133 (inspección),
en el Art. 135 (extinción de las concesiones y autorizaciones) y en los Art. 208 y 209 y su
reglamentación, del código aeronáutico en todo aquello que se encontrare relacionado con el mismo.

Capítulo VI - Recursos

Art. 22: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, de las decisiones del director de
fomento y habilitación, el peticionante podrá apelar durante el plazo de 5 días de notificado,
mediante nota al efecto o con una expresa manifestación en el expediente de que se trate. En el
mismo plazo resolverá el director de fomento y habilitación, quien podrá pronunciarse
favorablemente, en cuyo caso dará por finalizado el recurso, o bien elevara los antecedentes al
comandante de regiones aéreas para su decisión final.
Art. 23: De los pronunciamientos originales del comandante de regiones aéreas, el peticionante
podrá apelar durante el plazo de 5 días de notificado, por ante el comandante en jefe de la fuerza
aérea. La apelación deberá ser presentada por escrito con una clara explicación de los hechos y del
agravio presunto.
En el mismo plazo el comandante de regiones aéreas resolverá la apelación, elevando el expediente
al comando en jefe de la fuerza aérea con todos sus antecedentes, para la decisión final. Para este
caso se requerirá dictamen del asesor jurídico general de la fuerza aérea.
Art. 24: Los plazos en días establecidos en el presente decreto, se refieren a días laborables.
Art. 25: El Comando de Regiones Aéreas establecerá los formularios y documentos, así como otras
medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes.
Art. 26: Derogase el decreto 4832/60.
Art. 27: (De forma)


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viernes, 11 de septiembre de 2009

Algunas noticias..: Caso Aerolineas..


Actualidad (Argentina)..

La Cámara Nacional de Casación Penal analiza la reapertura de una investigación contra la empresa Air Comet (Grupo Marsans), acusada de presunta administración fraudulenta contra el Estado Argentino cuando gerenció Aerolíneas Argentinas. Fuentes judiciales informaron que el máximo tribunal penal del país se abocó a la cuestión luego de un recurso presentado por el fiscal general porteño Fabián Céliz, quien se opone a que se cierre la causa por prescripción y reclama que se cite a declaración indagatoria a Antonio Mata Ramayo, ex titular de Air Comet, entre otros imputados. La causa fue cerrada por la Cámara del Crimen porteña el 31 de julio pasado al considerar que estaba prescripta, ya que el supuesto fraude se cometió entre 2001 y 2002.

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