miércoles, 21 de julio de 2010

FAQ Registro Nacional De Aeronaves

LEGITIMADOS PARA TRAMITAR

¿Dónde se encuentra el Registro Nacional de Aeronaves?
Nuestra Dirección es Junín 1060, piso 5, CP 1113, Cdad. de Bs.As. Teléfono/ Fax 011
4576 6401.
Teléfono de Mesa de Entrega y Recepción de Expedientes. 011 4508-2103.
E-mail: www.dna.org.ar (próximamente se contará con una dirección de correo
electrónico de la ANAC).

¿Cuál es el horario de atención al público?

Nuestro horario de atención al público es de 8:30 Hs a 13 Hs.
¿Quienes pueden presentar los trámites ante el Registro Nacional de Aeronaves?
El Registro es público, de acuerdo al artículo 47 del Código Aeronáutico Argentino. Los
trámites deben ser presentados por los interesados o bien por terceros a quienes éstos
autoricen (ver modelo de autorización de gestión en la esta pagina web) o apoderen. Los
Escribanos Públicos, dentro del ámbito de sus funciones y cf. a derecho, pueden tramitar
directamente Certificados de Dominio e inscripciones de actos jurídicos celebrados por
instrumento público, en los cuales hayan participado profesionalmente o actúen a favor
de otro Escribano.

¿Cómo autorizo a un tercero para que realice mis trámites?

Mediante una autorización de gestión. Un modelo amplio de la misma podrá encontrarla
en la página Web de esta DNA. El interesado, conforme a la normativa vigente, en
resguardo de sus propios derechos y por su seguridad, deberá certificar su firma.
¿Cómo presento los trámites?
Los trámites pueden presentarse personalmente (Junín 1060, piso 5, CP 1113, Cdad. de
Bs. As.) o mediante otros procedimientos implementados recientemente para agilizar los
expedientes. Para informarse sobre cómo abonar los aranceles puede comunicarse con la
División Economía de la DA al Tel. 4508-2100.
La legislación administrativa argentina, no permite el envió de documentación on line,
en formato digitalizado.

¿Cómo hago para seguir el estado de mis trámites?

A los fines de lograr una mayor facilidad para los usuarios, sobre todo aquellos que
viven en las diferentes regiones del país, los mismos podrán seguir el estado de sus
trámites vía Internet, donde se publicarán las eventuales notificaciones y conclusión de
los trámites.
¿Existe la firma digital?

Estamos finalizando la gestión tendiente a concretar un acuerdo para comenzar a
aplicarla gradualmente.
¿Tengo que ir buscar los certificados o constancias de mis trámites al Registro?
No necesariamente. A solicitud y costo del interesado (el formulario de solicitud de
envió postal se halla en esta página Web), este Registro envía al domicilio solicitado la
documentación que expide. Gracias a esta modalidad, el usuario interesado no debe
venir excluyentemente hasta el domicilio del Registro, con los gastos que ello ocasiona
a los usuarios de las diferentes regiones del país.

¿Existen trámites de tipo urgente, rápido o simple, abonando aranceles
diferenciados?

Está contemplada la tramitación urgente sólo de los certificados e informes de dominio.
Mediante esta modalidad, abonando el arancel correspondiente, el usuario puede
obtener su trámite en el día e ingresar, por ejemplo, una transferencia de dominio, sin
necesidad de acudir dos veces a este RNA para ello. Hemos implementado, sólo para
casos de estricto interés público (por ej. aviones sanitarios), como en los países más
desarrollados, una vía que condensa prioritariamente nuestros esfuerzos.
¿Puedo inscribir una transferencia de dominio si la persona que vendió la aeronave
no es el último titular registral (o sea que no inscribió la aeronave a su nombre)?
En derecho registral existe el tracto sucesivo, que podemos ejemplificar con una cadena
de propietarios. Esto significa que el vendedor debe haber inscripto la aeronave a su
nombre para estar legitimado a vender la misma.

LOS ARANCELES

¿ El Registro establece los aranceles?

No. El Registro no es la autoridad competente para establecer los aranceles, ni para
cobrarlos. Sólo y simplemente los autoriza, conforme a la normativa vigente.

¿De dónde surgen los aranceles que corresponderían a mis trámites, cómo los
encuentro?


Los aranceles surgen mediante una disposición de CRA. El último listado de aranceles
fue publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina de fecha 10 de enero de
2008. No obstante, el texto del mismo podrá encontrarlo en la página web de esta DA.

¿Dónde y cómo pago los aranceles?

Los aranceles se pagan en la División Economía de la DA –Junín 1060, piso 6 de la
Cdad. de Bs. As. Ante cualquier duda, el teléfono de la citada División es 011-4508-
2100.

¿Cómo y dónde consta el pago de mis aranceles?

El pago de los aranceles consta en el expediente, mediante sello, firma, monto y
referencia. Así también, la autoridad competente emite un comprobante por el cobro de
los mismos.

¿Los aeroclubes pagan los mismos aranceles, en el ámbito de su actividad de
fomento?

No. Los aeroclubes, tienen un arancel diferenciado conforme a la normativa vigente.
Las instituciones aerodeportivas, sin fines de lucro, abonarán el 25 % del arancel que
correspondiera aplicar, excepto en lo referente a duplicados de certificados de propiedad
y de matriculación.

TIEMPO PARA PRESENTAR LOS TRÁMITES.

¿Cuánto tiempo tengo para inscribir una transferencia de dominio en el Registro
Nacional de Aeronaves ?

El Art. 23 del Dec./Nac. 4907/73 establece que toda Transferencia de dominio de una
aeronave deberá ser inscripta en el Registro dentro del término de treinta (30) días de
celebrado el contrato de compraventa u otros contratos o actos que lo acrediten. Sin
perjuicio de lo manifestado anteriormente, la presentación tardía de la transferencia sólo
acarrea una sanción administrativa y no es obstáculo para la registración de la misma.

¿ El vendedor puede realizar una Denuncia de Venta?

Sí. La Denuncia expresa del acto realizado, presentada ante el Registro Nacional de
Aeronaves dentro del término indicado (30 días de celebrado el contrato de
compraventa u otros contratos o actos que lo acrediten) eximirá al interesado de
sanciones administrativas.

¿ Existe algún tipo de sanción administrativa ante el incumplimiento del plazo de treinta (30) días de celebrado el contrato de compraventa u otros contratos o actos que lo acrediten para presentar la transferencia ante el Registro?

Sí. Existen sanciones administrativas. Por un lado este Registro remite a la autoridad
competente (Asesoria Jurídica DNA) las Actas de Infracciones al artículo 23 del
Dec./Nac. 4907/73, a los fines que la misma considere la viabilidad de instruir, con las
debidas garantías procesales, los procedimientos administrativos y procesos judiciales
necesarios para el cumplimiento de la sanción. Dichas sanciones se aplican
solidariamente al vendedor y al comprador.
Por otro lado, al recibir una Denuncia de Venta, si dentro de los plazos fijados no se
solicitara la inscripción de la transferencia de dominio, el Registro suspenderá la
vigencia de la matrícula de la aeronave hasta tanto no se cumpla con la inscripción
pertinente.

¿Qué debo hacer Si tengo una inscripción provisoria cuyo plazo ha vencido?

Debe solicitar la reinscripción de la misma, abonando el arancel correspondiente y
acompañando la documentación faltante, como oportunamente le fuera notificado.

¿Cuanto tarda el Registro para expedirse, en los diferentes tramites?

Probablemente esta pregunta sea una de las más frecuentes y medulares para nuestro
interés y el de los usuarios.
Según la última estadística (Marzo de 2010) el promedio de expedición de todos los
trámites que tramitan en este Registro es de 36 hs. hábiles. Esta estadística obedece a un
promedio. (Por ej. Los Certificados de Dominio, se están expidiendo en 24 hs. hábiles,
pero la respuesta a un oficio judicial en el cual requieren muchísimos datos de flotas de
aeronaves y estudios de títulos o bien la resolución de recursos administrativos de
extrema complejidad ha tenido un tiempo de expedición de cinco días hábiles).
Valen destacarse algunos temas, para ser totalmente honestos con nosotros mismos y
con los usuarios.
La expedición del Registro sobre un trámite, lamentablemente para los usuarios y para
este Registro, conforme a derecho, no siempre implica la finalización del mismo.
El Registro NO puede actuar de oficio en la mayoría de los trámites. La legislación se lo
prohíbe expresamente porque podría vulnerar eventuales intereses de terceros.
La mayoría de los trámites que se desarrollan en este Registro, son A IMPULSO DE
LOS INTERESADOS o quienes los representen. Esto quiere decir que el Registro
analiza sólo aquello que le presentan.
Por tanto el Registro se expide conforme a lo obrante en el expediente. Y este es el
tiempo que consideramos de estricta justicia, para medir la eficacia de la actividad del
Registro.
Uno de los problemas que tenemos es que los usuarios, inconscientemente o mal
informados, no conocen estas dificultades. Entonces atribuyen al Registro un tiempo de
demora que no es tal, sino que obedece a la falta de presentación de documentación.
Por ejemplo, si el Registro inscribe provisoriamente una transferencia por que las partes
no han presentado toda la documentación requerida en la legislación y luego las mismas
se demoran treinta días en presentar la misma, no creemos justo imputar esta demora de
treinta días al Registro.
El plazo de expedición del Registro, teniendo en cuenta la previa vista del expediente,
comenzará a correr nuevamente desde que las partes IMPULSARON de nuevo el
procedimiento, ya que el Registro no puede impulsar de oficio.
El tiempo de expedición que hemos logrado, es resultado de un verdadero esfuerzo, de
acuerdo a los medios y cantidad de personas que integramos el Registro. Pero no
estamos conformes con el mismo. Es nuestro compromiso intentar ser más eficaces cada
día.

¿Por qué el Registro pide tantos requisitos para la inscripción de los diferentes
trámites?

Es cierto que, lamentablemente, la cantidad de requisitos exigidos a los usuarios, que
este Registro debe solicitar es numerosa. Para mayor tarea del Registro y de los
usuarios. Los mismos surgen expresamente de la Legislación vigente. Paradójicamente
la mayoría de los requisitos NO son estrictamente registrales sino ajenos a la materia en
sentido estricto e impuesto por la Legislación para colaborar con otras áreas de la
Administración Pública (por ej. Impositivos, Aduaneros, etc.).

¿Por qué en otros países, por ej. EE.UU. hay registraciones en el día?

En una primera impresión algunos usuarios parecen sentirse frustrados, y en
consecuencia nosotros, pero creemos que no debe ser así.
Sin entrar a considerar el tema de los medios materiales, las legislaciones son
notablemente diferentes.
En algunos casos –por ej. la registración de un Bill of sale- el tiempo de expedición es
menor porque el Sistema jurídico anglosajón es esencial y sustancialmente diferente a
nuestro sistema de fuente de derecho continental-romano. Para varias inscripciones el
Registro Federal de los EE.UU. sólo y únicamente se limita a registrar, sin analizar el
instrumento a inscribir, bajo responsabilidad de los administrados. En nuestro derecho
nosotros, si bien el Registro es Declarativo, entre otras muchas diferencias, debemos
analizar los numerosos requisitos exigidos por la Ley, que este Registro no es
competente para derogar.
No obstante, si se quiere establecer una comparación, sería lógico que se realice en
aquellos temas en los cuales el Registro Federal debe analizar la materia a tratar y no
limitarse a la registración. En tal comparación, con nuestro modesto trabajo, la
legislación vigente, los medios con que contamos y todo lo que nos queda por mejorar,
podemos sentirnos dignamente conformes.
Cabe destacar que el Registro Nacional de Aeronaves ha alcanzado a realizar
registraciones en el día, por ejemplo en la expedición de certificados de dominio.

EL ESTADO LEGAL DE UNA AERONAVE

¿Cómo hago para conocer el estado legal de una aeronave.? (¿Quién es su dueño, si tiene contratos inscriptos, si esta embargada etc? )

Para conocer el estado legal de una aeronave se debe solicitar un INFORME DE
DOMINIO. El formulario de dicho informe se encuentra en la página Web de la DNA.,
desde donde se puede guardar o abrir, completarse en la PC y presentarse al Registro –
por correo o personalmente-. Es importante destacar que (a diferencia del Certificado de
Dominio) para un INFORME DE DOMINIO no es obligatorio que la firma del
solicitante se encuentre certificada.

¿Cómo hago para conocer si una persona es titular de alguna aeronave?

Para conocer si una persona es dueña de una aeronave, se debe solicitar un INFORME
DE TITULARIDAD. El formulario de dicho informe se encuentra en la página Web de
la DNA., desde donde se puede guardar o abrir, completarse en la PC y presentarse al
Registro –por correo o personalmente-. Es importante destacar que (a diferencia del
Certificado de Dominio) para un INFORME DE TITULARIDAD no es obligatorio que
la firma del solicitante se encuentre certificada.

¿Pueden informarme verbalmente el estado legal de una aeronave?

No. Es frecuente que telefónicamente nos realicen esta pregunta. El informe se presenta
por escrito (personalmente o por correo) y el Registro se expide de la misma manera,
conforme a la legislación aeronáutica y administrativa vigente. Independientemente de
lo dispuesto por la legislación, el informe escrito redunda en una mayor seguridad
jurídica para el propio interesado.
No obstante cualquier interesado, de conformidad a la normativa vigente, podrá solicitar
vista del legajo de una aeronave o de un expediente. (Art. 47 C.A. y normas
complementarias y concordantes).

EMBARGOS E INHIBICIONES

Como estas medidas sólo pueden ser dictadas por autoridad judicial o agentes fiscales
(Ley 25239 ) una vez que el usuario advierta la inscripción o anotación de las mismas,
deberá concurrir a su letrado de confianza a los fines del levantamiento de las mismas.
Los levantamientos de las mismas deben ser ordenados por aquellas autoridades que
dictaron su inscripción.
Los letrados, ante cualquier duda, podrán comunicarse con el Registro Nacional de
Aeronaves a los fines de proceder a su levantamiento ordenado por autoridad
competente.

CERTIFICACIONES DE FIRMAS

¿ Por qué tengo que certificar algunas firmas que presento en un trámite?

Algunas firmas (por ej. de un contrato de compraventa, de una autorización de gestión,
de un certificado de dominio) deben estar certificadas. En dicha certificación el
certificante acreditará si el certificado firma por su propio derecho –por sí mismo- o
bien acreditará su personería (por ej. cuando firme en representación de una firma
comercial, o como apoderado, autorizado, etc.). Esta certificación es requerida en
algunos casos por la normativa vigente, a los fines de la seguridad jurídica de los
propios interesados y a los fines la segura publicidad ante terceros.

¿ Todas las firmas deben estar certificadas?

Depende de cada instrumento. (Por Ej. en el formulario de presentación de trámites
F101, las constancias de CUIT/CUIL/CDI no es requerida la certificación de las
firmas.). El Registro sólo exige dicha certificación, en los casos en que la normativa así
lo contempla.

¿Qué quiere decir firmas Legalizadas?

Cuando la autoridad certificante no se encuentre en el ámbito de la ciudad de Buenos
Aires –Sede del Registro Nacional de Aeronaves- corresponde que la firma de quien
certifica deba ser legalizada por la autoridad competente. (Por ej. la firma de un
escribano de una determinada provincia de nuestro país debe estar legalizada por el
colegio de escribanos de la misma). La fuente de estas normativas es nacional y también
provincial.

¿Puedo “certificar” mi firma en un Banco o en la Cámara de Comercio de mi
localidad? ¿ Quienes están autorizados para certificar mi firma?

No. Sólo están autorizados para certificar firmas los escribanos públicos y la autoridad
judicial -Art. 5 del Dec. 4907/73-. (Por ej. jueces de Paz en algunas provincias que
conservan dichos empleos). A los fines de una mejor atención del usuario, previo pago
del arancel correspondiente –cf. a la normativa vigente- el Registro podrá certificar
firmas del interesado en las solicitudes al Registro. (El registro no certifica documentos
válidos entre las partes).

¿ Si compré una aeronave en el extranjero la factura comercial que me extienda el vendedor tiene que tener su firma certificada y legalizada?

Sí. Este requisito es muy importante y generador de frecuentes inconvenientes. Si bien,
cada país tiene su legislación aplicable con respecto a la forma y requisito de las
facturas que emitan sus ciudadanos o empresas, nuestra legislación – como la mayoría
de los países cuyo fuente de derecho es la continental romana y no la anglosajona- exige
que LA FIRMA DEL VENDEDOR se encuentre Certificada y Legalizada, ya sea
mediante vía consular o bien mediante una apostilla –sello- que colocan los estados
miembros de un convenio internacional –Convenio de La Haya-. Es de destacar que la
que tiene que estar certificada y legalizada es la firma del vendedor.
HABITUALMENTE el emisor de la factura – frecuentemente anglosajón- comete el
error, ante la inadvertencia del interesado, de NO CERTIFICAR LA FIRMA DEL
VENDEDOR Y CERTIFICAR QUE DICHA FACTURA ES COPIA DE LA
ORIGINAL. Es algo que se debe tener en cuenta porque dicha factura SERÁ
OBSERVADA por el Registro, de acuerdo a la legislación vigente, con las demoras que
le implicará al usuario que le envíen una nueva factura.
Si bien no es el tema puntual de esta respuesta, consideramos propicio destacar que en
la factura, independientemente de las formas –regidas por el país del emisor- deberá
individualizarse al comprador, a la aeronave -especialmente, con su número de serie-, y
a sus motores y hélices de la misma manera