miércoles, 18 de marzo de 2009

''Responsabilidad del Comandante de la Aeronave''

''Responsabilidad del Comandante de la Aeronave''

Alguna vez se preguntaron sobre las responsabilidades de el comandante de una aeronave?El comandante es el miembro de la tripulación a quien le corresponde la dirección de la máquina. Es sin dudas la figura más importante del personal aeronáutico, por su función directiva y por el ser responsable directo del éxito de la operación aérea.En el Anexo I de la OACI se lo define como ‘el piloto responsable de la conducción y seguridad de la aeronave durante el tiempo de vuelo’.Videla Escalada (para quien no lo conoce,uno de los mas importantes juristas sobre derecho aeronautico y espacial) -siguiendo el concepto del español Rego Fernández- expresa: ‘el comandante de una aeronave es el piloto miembro de su tripulación de vuelo que, cumpliendo los requisitos de idoneidad necesarios, designado por el explotador -salvo cuando él mismo condujera la máquina- u amarado por el ordenamiento jurídico vigente, ejerce el mando a bordo, para la conducción segura y el gobierno legar de la aeronave durante el tiempo necesario para cumplir la operación aérea a su cargo’.El comandante es una figura necesaria, pues él no puede faltar en ninguna aeronave. La idea de necesidad de la figura del comandante está expresa en nuestro Código Aeronáutico a través del art. 79.Art. 79: «Toda aeronave debe tener a su bordo un piloto habilitado para conducirla, investido de las funciones de comandante. Su designación corresponde al explotador, de quien será representante.Cuando no exista persona específicamente designada, se presumirá que el piloto al mando es el comandante de la aeronave».La ley impone la presencia del comandante y crea una presunción para evitar que en cualquier circunstancia puede faltar (conf. Videla Escalada).La necesidad de la figura del comandante es extensiva a toda especie de aeronaves. La nota al art. 79 expresa: «De hecho, toda aeronave en vuelo tiene un comandante. Por otra parte, razones de orden técnico y legal, entre otras, indican la necesidad de que la norma no se circunscriba sólo a las aeronaves dedicadas al transporte; ésa es también la razón de la presunción incorporada en la última parte del artículo».Para ser comandante de una aeronave es requisito fundamental la idoneidad. El comandante de la aeronave debe ser un piloto habilitado para conducirla (conf. art. 79), es decir, debe tratarse de un piloto provisto de su respectivo ‘certificado de idoneidad’.La designación del comandante corresponde al explotador de la aeronave, de quien será su representante (conf. art. 79). La relación jurídica que une al comandante con el explotador de la nave tiene las caracteristicas del mandato. A raíz de esta representación legal, el comandante puede realizar todos aquellos actos que sirvan a la defensa de los intereses del explotador. Asimismo, los terceros podrán dirigir sus reclamos al comandante, por ser éste representante del explotador.En las aeronaves destinadas al transporte aéreo, en la documentación de a bordo debe constar el nombre del comandante y los poderes especiales que se le hayan conferido (conf. art. 80.Las funciones a cargo del comandante pueden ser: técnicas, disciplinarias e incluso, notariales y de registro.

- Funciones Técnicas.- Antes de la partida, el comandante tiene la obligación de asegurarse de la eficiencia de la aeronave y de las condiciones de seguridad del vuelo a realizar; puede disponer la suspensión del vuelo bajo su responsabilidad. Además, durante el vuelo, en caso de necesidad, el comandante puede adoptar toda medida tendiente a dar mayor seguridad al mismo (conf. art. 84).En caso de peligro, el comandante está obligado a permanecer en su puesto hasta que haya tomado las medidas útiles para salvar a los pasajeros, a la tripulación y a los bienes que se encuentran a bordo y también para evitar daños en la superficie (conf. art. 82).El comandante tiene el derecho de arrojar, durante el vuelo, las mercancías o equipajes si lo considera indispensable para la seguridad de la aeronave (conf. art. 86).

- Funciones Disciplinarias.- El comandante de la aeronave tiene, durante el viaje, poder de disciplina sobre la tripulación y poder de autoridad sobre los pasajeros. Debe velar por la seguridad de los mismos, no pudiendo ausentarse de la aeronave sin tomar las medidas correspondientes para su seguridad (conf. art. 81).Si durante un vuelo se cometiese algún delito o infracción, el comandante deberá tomar las medidas necesarias para asegurar la persona del delincuente o infractor, el cual será puesto a disposición de la autoridad competente del lugar del primer aterrizaje (conf. art. 204).

- Funciones Notariales y de Registro como Oficial Público.- El comandante, conf. al art. 85, registrará en los libros correspondientes los nacimientos, defunciones, matrimonios y testamentos ocurridos, celebrados o extendidos a bordo y remitirá copia autenticada a la autoridad competente. Se trata de actos propios de un oficial público, y, en consecuencia, por aplicación de normas de derecho civil (arts. 979, 993, 994 y concordantes), dichos actos tienen el carácter de instrumentos públicos y hacen plena fe.

- Funciones como representante del explotador.- Del art. 79 surge que el comandante de la aeronave representa al explotador de la misma. Como consecuencia de esta representación, el comandante deberá hacer todo lo necesario para salvaguardar los intereses de su representado. También como consecuencia de esta representación los terceros podrán dirigir sus reclamos al comandante.

preguntas.?

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